El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido dentro de la emergencia económica por el terremoto del 10 de agosto, abrió una ventana temporal para las empresas y personas que tienen obligaciones cambiarias incumplidas ante la DIAN: pagar solo el 15% de la sanción si regularizan su situación a más tardar el 19 de noviembre de 2026. Según la DIAN, el beneficio puede aplicarse en todo el país, no solo en las zonas afectadas por el sismo.
Para importadores, exportadores, empresas con endeudamiento o inversión extranjera, titulares de cuentas de compensación y profesionales de compra y venta de divisas, esta es una oportunidad concreta para depurar contingencias cambiarias. Explicamos qué dice la norma, qué infracciones pueden estar cubiertas y qué debe decidir la administración de la compañía.
Qué dice el Decreto 1419 sobre las sanciones cambiarias
El numeral 4 del artículo 10 del decreto dispone que, cuando se hayan incumplido obligaciones formales a 10 de agosto de 2026, o antes, la sanción puede reducirse “pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el diecinueve (19) de noviembre de 2026”. Y agrega: “Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas”.
Dos reglas del mismo artículo completan el beneficio:
- Sanción mínima. La sanción liquidada no puede ser inferior a la sanción mínima (parágrafo 3 del artículo 10).
- Procesos en discusión. El beneficio también aplica a obligaciones que estén en discusión ante la DIAN y respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En ese caso, acogerse implica aceptar los hechos y valores propuestos, y debe informarse por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026 (parágrafo 1 del artículo 10).
A quién le aplica el beneficio de sanciones cambiarias del Decreto 1419
Aplicación en todo el país
Aunque el artículo 1 del decreto se refiere a los municipios afectados por el sismo, la DIAN, en el Concepto 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026, concluyó que las medidas del Capítulo III, que incluyen el artículo 10, aplican a “todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional”. Los alivios de facilidades de pago del Capítulo II, en cambio, se limitan a quienes tenían domicilio fiscal en la zona afectada.
Qué obligaciones cambiarias pueden estar cubiertas
El régimen sancionatorio cambiario de competencia de la DIAN está en el Decreto 2245 de 2011. Su artículo 3 tipifica, entre otras, las siguientes infracciones:
- No presentar o presentar con errores la declaración de cambio, o no conservarla ni exhibirla (25 UVT por declaración).
- No canalizar, o canalizar de forma indebida, operaciones obligatoriamente canalizables (multas de hasta el 100% del monto).
- Reintegrar divisas fuera de plazo.
- Incumplir las obligaciones de las cuentas de compensación.
- No registrar, reportar, transmitir o informar ante el Banco de la República o los intermediarios cuando el régimen lo exige (200 UVT por incumplimiento), o hacerlo de forma extemporánea (25 UVT por mes, con tope).
- Infracciones de los profesionales de compra y venta de divisas.
El decreto habla de “obligaciones cambiarias incumplidas” sin distinguir entre ellas. Por eso conviene revisar caso por caso si la infracción concreta encaja en el supuesto. La DIAN advierte en sus preguntas frecuentes que “corresponde al contribuyente, usuario aduanero o usuario cambiario verificar que se encuentran en el supuesto de hecho”.
La sanción mínima por tipo de infracción
El parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 fija mínimos distintos según la infracción:
- 200 UVT para las infracciones de los numerales 2 a 5 y 7 a 10 (canalización), con un incremento de un tercio si hay reincidencia dentro de los cinco años anteriores.
- 25 UVT para las demás.
En la práctica, el 15% de la sanción no puede quedar por debajo del mínimo que corresponda al tipo de infracción.
Cómo acogerse: requisitos y procedimiento
- Cumplir la obligación cambiaria incumplida, por ejemplo, presentar o corregir el reporte o la declaración pendiente, a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
- Liquidar la sanción según el numeral aplicable del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 y aplicarle el 15%, verificando que no sea inferior a la sanción mínima.
- Pagar la sanción reducida antes del vencimiento. El recibo de la DIAN para estos pagos es el Formulario 690, “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”.
- Informar a la DIAN por escrito. Es obligatorio si existe un proceso en discusión (parágrafo 1 del artículo 10). Para los demás casos, la DIAN ha indicado que debe radicarse una comunicación escrita, con el soporte del pago, manifestando el interés en acogerse. [Verificar en la fuente oficial de la DIAN antes de publicar.]
Si la sanción ya fue impuesta y está en mora. El artículo 9 del mismo decreto permite pagar el 15% de las sanciones y su actualización por obligaciones cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026. Para procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el artículo 11 permite conciliar el 80% de las sanciones actualizadas cuando no hay tributos en discusión, pagando el 20% restante. En ambos casos el plazo es el 19 de noviembre de 2026.
Riesgos y oportunidades para la empresa
Oportunidades. Las multas cambiarias pueden ser significativas, en especial en las infracciones de canalización, que se calculan sobre el monto de la operación. Regularizar con el 15% reduce ese costo, cierra investigaciones y limpia contingencias que suelen aparecer en procesos de due diligence, financiación o venta de la compañía.
Riesgos que conviene evaluar:
- No se acumula con la reducción cambiaria ordinaria. Según las preguntas frecuentes de la DIAN, la concurrencia del parágrafo 3 del artículo 10 se refiere a las reducciones del Estatuto Tributario y excluye las sanciones cambiarias. Por eso conviene comparar el beneficio con la sanción reducida del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011.
- Aceptación de cargos. En procesos en discusión, acogerse implica aceptar los hechos y valores propuestos.
- Pérdida del beneficio. El artículo 14 del decreto prevé la pérdida del tratamiento por falsedad, simulación o incumplimiento de requisitos, y la DIAN conserva sus facultades de fiscalización.
- Control constitucional. Es un decreto legislativo de emergencia sujeto a revisión de la Corte Constitucional. La revisión del decreto que declaró la emergencia (Decreto 1261 de 2026) está en curso, y la Corte ha reiterado que si cae la declaratoria, caen sus decretos de desarrollo (Sentencia C-079 de 2026). Conviene documentar cada pago.
Checklist para directivos antes del 19 de noviembre
- Área financiera y de comercio exterior: inventariar los incumplimientos cambiarios configurados hasta el 10 de agosto de 2026 (declaraciones de cambio, reportes al Banco de la República, cuentas de compensación, reintegros y canalización).
- Área jurídica y de cumplimiento: clasificar cada incumplimiento según el numeral del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, calcular el 15% y la sanción mínima, y revisar los procesos abiertos sin resolución del recurso de reconsideración.
- Representante legal: suscribir las comunicaciones a la DIAN y verificar que los pagos se hagan en el Formulario 690 dentro del plazo.
- Junta directiva: aprobar el presupuesto de regularización y dejar constancia en el acta del análisis costo-beneficio (ver Actualización Corporativa y Comercial).
Las obligaciones tributarias y aduaneras tienen beneficios paralelos en el mismo decreto. Consulte nuestras secciones de Actualización Tributaria y Actualización Aduanera y de Comercio Exterior.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo acogerme al beneficio de sanciones cambiarias del Decreto 1419?
Hasta el 19 de noviembre de 2026 (numeral 4 del artículo 10).
¿Qué incumplimientos cubre?
Las obligaciones cambiarias incumplidas a 10 de agosto de 2026, o antes, cuya vigilancia corresponde a la DIAN.
¿Aplica si mi empresa no está en una zona afectada por el sismo?
Sí. Según el Concepto DIAN 100208192-1737 de 2026, el artículo 10 aplica a los obligados cambiarios de todo el país.
¿Cuál es la sanción mínima?
Según el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011, 200 UVT para las infracciones de los numerales 2 a 5 y 7 a 10, y 25 UVT para las demás.
¿Puedo acogerme si ya tengo un proceso abierto con la DIAN?
Sí, si no se ha notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Debe aceptar los hechos y valores propuestos e informar por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026.
¿Con qué formulario se paga?
Con el Formulario 690, “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”.
Cómo puede ayudarle Altum Legal Partners
Decidir si conviene acogerse, con qué infracciones y con qué soporte exige un análisis cambiario y corporativo cuidadoso. En Altum Legal Partners, firma jurídica boutique corporativa, aportamos criterio para decisiones empresariales: revisamos su situación cambiaria, cuantificamos la sanción reducida y acompañamos la regularización ante la DIAN. Conozca nuestras Áreas de práctica y nuestro Estudio Legal.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica para un caso particular.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 (PDF oficial DIAN)
- DIAN, página, abecé y preguntas frecuentes del Decreto 1419 de 2026
- DIAN, Concepto 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026
- Decreto 2245 de 2011, régimen sancionatorio cambiario (Normograma DIAN)
- DIAN, Formulario 690 “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”
- Corte Constitucional, Sentencia C-079 de 2026